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Sociedades Civiles y Profesionales en España

Sociedades Civiles (Derecho) en España:

-La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Sus elementos son:

  • La agrupación de 2 o más personas.
  • La reunión con un fin común.
  • Que ese fin consista en una utilidad apreciable en dinero.
  • Que todos los socios participen en las ganancias y las pérdidas.

Este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil. Es difícil establecer una distinción clara entre ambas. En general se distingue la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil.

- En España: La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias (definición del Código Civil de España).

De acuerdo a su legislación, son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles. Como en este caso se tiene en cuenta la definición fiscal de "sociedad civil" tenemos que:

  • Las sociedades civiles con objeto mercantil no lo tienen que pagar
  • Las organizaciones no lucrativas o no gubernamentales como asociaciones y fundaciones sí lo han de pagar.
  • Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_civil_%28Derecho%29

Sociedades Profesionales:

- El día 16 de junio, entró en vigor la nueva Ley de Sociedades Profesionales, la cual fue creada según la exposición de motivos, para dotar de “garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables”. Dando así respuesta a la evolución de las actividades profesionales por verse la actuación aislada del profesional sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo.

- Aquella sociedad que se constituye para el ejercicio en común de la actividad profesional.

Se entiende como actividad profesional, aquella para la cual se requiere:

  • titulación universitaria oficial o,

  • titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial

  • e inscripción en el correspondiente Colegio profesional.

Se entiende como actividad en común:

  • Todos los actos propios de la actividad profesional ejecutados directamente bajo razón o denominación social y,

  • la imputación a la sociedad de derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.

No es una sociedad profesional:

  1. La sociedad de medios o de infraestructura, que son aquellas en que se comparte infraestructura y se distribuyen sus costes,

  2. Las sociedades de comunicación de ganancias.

  3. Las sociedades de intermediación, por no ser la sociedad quien contrata directamente con el cliente la prestación del servicio del profesional.

Fuente: http://noticias.juridicas.com/articulos/50-Derecho%20Mercantil/200709-52358541257854.html

 

Juicio Mercantil: Juicio Cambiario. Elisa Hurtado Pérez, Procuradora de los Tribunales de Madrid.

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